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CONDUSEF

Mayo 8, 2006 – 7:48 pm

CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se dedican a dos tipos de acciones:

  • Preventivas (orientar, informar, promover la educación financiera), y
  • Correctivas (atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros).

La CONDUSEF es un órgano gubernamental que fue creado para monitorear el accionar de las instituciones financieras para la protección del consumidor. La CONDUSEF es un organismo público descentralizado.

Creada por decreto presidencial y publicada en el D.O.F. el 18 de enero de 1999. Se constituye como un Organismo Público Descentralizado, cuya finalidad es: la promoción, asesoría, protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones que conforman el Sistema Financiero y que además operen dentro del territorio nacional, así como también la creación y fomento entre los usuarios, de una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros1.

La CONDUSEF funciona como un árbitro cuando existen diferencias entre los usuarios de servicios financieros y las propias instituciones que proporcionan el servicio.

Para continuar la tendencia, la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ofrece los servicios de conciliación y arbitraje para solucionar las diferencias entre ciudadanos e instituciones del sistema financiero mexicano. La conciliación es el momento en que se reúnen las partes en conflicto para dialogar y, en caso de no conciliar sus intereses, aceptar de común acuerdo el sometimiento de su controversia al arbitraje de la comisión, o de alguno de los árbitros propuestos por ésta, mediante la firma de un convenio arbitral.

Los antecedentes del arbitraje en la CONDUSEF se encuentran en el sector asegurador, al inicio, los asegurados y las aseguradoras resolvían sus conflictos a través de la comisión supervisora y, posteriormente, fue una acción añadida al sector bancario.

Con la creación de la CONDUSEF, el personal que llevaba el arbitraje en las comisiones nacionales supervisoras fue transferido a esta comisión nacional, a efecto de garantizar la continuidad de procedimientos arbitrales de excelencia proporcionados por abogados especializados en materia financiera y con las herramientas y conocimientos necesarios para ejercer su labor como árbitros.

Independientemente de lo anterior, la CONDUSEF promueve cursos de actualización y capacitación para brindar a los usuarios e instituciones financieras un servicio de excelencia acorde a los requerimientos que demanda el sistema financiero en la actualidad.

En caso de que el usuario o las instituciones financieras requieran del servicio de un árbitro externo, la comisión tiene registrado un padrón de árbitros integrado por abogados y especialistas financieros en los campos de seguros, fianzas, operaciones bursátiles y bancarias, quienes reúnen estrictos requisitos para garantizar su desempeño profesional y así garantizar su prestigio y experiencia.

Hay dos formas en que el arbitraje se puede llevar a cabo:

a)En amigable composición, las partes facultan, a su elección, a la CONDUSEF o a alguno de los árbitros propuestos por ésta, para resolver en conciencia, a verdad sabia y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijará de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse.

b)En estricto derecho, las partes facultan, a su elección, a la CONDUSEF o a alguno de los árbitros propuestos por ésta, para resolver la controversia en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, en particular y como mínimo, lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: deberán fijar de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo en el convenio o contrato arbitral, las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse, y tendrá que adherirse a las formalidades establecidas en la Ley de la materia.

El procedimiento arbitral prestado por la CONDUSEF abarca, entre otras, las siguientes ramas: bancos, seguros y fianzas, bursátil y SAR.

Uno de los principales objetivos del arbitraje ante la CONDUSEF, es que el organismo proporcione la certeza y seguridad jurídica a las partes, de que todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el procedimiento estarán apegadas a la Ley y al propio convenio arbitral, es decir, se le otorgará la razón a quien la tenga2.


1 http://www.condusef.org.mx (consulta 04_2007)
2 http://www.condusef.gob.mx/Revista/2008/proteja_




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